¿Conoces la matriz de la coproducción internacional de cine y televisión ?
La esencia de los tratados bilaterales de coproducción
Los convenios bilaterales responden a intereses recíprocos entre dos países, y esencialmente tienen por finalidad apoyar la coproducción de películas entre productoras de los dos estados parte del convenio, y fomentar el intercambio de películas entre ambos países, organizando semanas oficiales de cine, retrospectivas, visitas de críticos, intercambio de fondos de filmotecas, etc…
Dichos tratados se enmarcan dentro en de la política estatal de los programas de cooperación cultural y educativa, y generan también coproducciones internacionales, con todas las reglas que deben cumplirse por las partes. Los tratados bilaterales de coproducción entre dos países rigen las relaciones artísticas, financieras y comerciales entre los dos países firmantes.
La obtención de la nacionalidad de la obra
Como hemos visto en el post Coproducción oficial <> Coproducción no oficial, volvemos a recalcar una de las reglas fundamentales: en una coproducción internacional es imprescindible el reconocimiento oficial de la producción como película nacional de cada uno de los países intervinientes, legitimándola para garantizar el acceso a fondos públicos, ayudas y subvenciones regionales o nacionales, de manera proporcional a la participación de cada coproductor en el proyecto.
Explicamos ya que este reconocimiento se produce de manera automática cuando el acuerdo de coproducción se hace cumpliendo con las normas de los posibles convenios o tratados que puedan existir entre los países coproductores (coproducción oficial). Y que, en caso de no existir convenio entre países (coproducción no oficial), también es posible obtener la nacionalidad, pero el trámite se complica y es estudiado caso por caso por parte de los organismos nacionales e internacionales.
La MATRIZ de un esquema de coproducción.
Los tratados bilaterales implican mucho trabajo administrativo y burocracia. Suponen una cooperación obligatoria a nivel técnico y artístico, que puede ser una carga innecesaria para los coproductores y tener un impacto negativo en los aspectos creativos de un proyecto. Los tratados no incluyen el desarrollo. Esta tendencia está surgiendo actualmente. Así que antes de embarcarte en una coproducción, debes considerar cual es la MATRIZ de un esquema de coproducción. Consta de una serie de indicadores mayoritariamente cuantitativos (gasto mínimo requerido, monto máximo otorgable, etc.) e indicadores binarios (¿hay test cultural? ¿Hay criterios aplicados al estreno o la taquilla?) que permitirán esbozar conclusiones sobre los patrones paneuropeos más comunes a los que se hace referencia al solicitar los diferentes tipos de esquemas o regímenes.
Preguntas y respuestas para afinar mejor.
Para cada uno de los esquemas disponibles en cada uno de los fondos rastreados, se responderán las siguientes preguntas:
- País / región de establecimiento del solicitante
- Contribución mínima del solicitante al presupuesto
- Presupuesto mínimo / máximo (o costes subvencionables)
- Participación mínima del presupuesto en vigor al presentar la solicitud
- Importe máximo concedido / cuota máxima del presupuesto concedido (intensidad de la ayuda),
- Gasto en el país / región (como parte de la subvención y como parte del presupuesto)
- Criterios de rodaje: días / tiempos mínimos de rodaje requeridos en el país / región
- Ventana de cine: estreno salas mínimo requerido en el país
- Acuerdo con la emisora (Televisión o plataforma): se requiere un acuerdo previo a la adquisición / coproducción
- Test cultural y/o certificado de nacionalidad
- Requisitos relacionados con la nacionalidad del elenco, el equipo y el talento
- Idioma
- Indicadores de rendimiento: número mínimo de entradas de cine.
Aspecto más relevantes e inevitables
Por otra parte, refresquemos de paso los aspectos más relevantes de un acuerdo bilateral o multilateral que seguiremos de forma simultanea a la matriz expuesta anteriormente.
- Alcance del acuerdo: qué tipos de obras están cubiertas (cortometrajes o largometrajes u obras audiovisuales), qué tipo de soporte (cinematográfico o digital), qué género (ficción, animación o documental)
- Definiciones (a los efectos del acuerdo): qué es una «película de coproducción» y un «coproductor» (incluidos los productores de los países signatarios del acuerdo, pero también los coproductores externos), y qué son “nacionales”, “residentes”, “autoridades competentes”, “estados miembros”, “costos de producción”, etc.
- Requisitos para aprobar el estado de coproducción
- Número mínimo y máximo de coproductores de cada estado signatario;
- Relación de propiedad entre coproductores
- Lugar de establecimiento de coproductores
- Contribución financiera mínima de cada coproductor (incluida la de los coproductores externos)
- Porcentaje del costo de producción que se puede utilizar para obtener bienes y servicios de cada uno de los países signatarios, así como de terceros países
- Compartir derechos, ingresos y premios
- Aspectos de la película relacionados con el contenido (violencia, pornografía, protección de menores, dignidad humana, etc.)
- Idioma de la versión original de la película y obligaciones de doblaje / subtitulado;
- Créditos cinematográficos
- Lugar de rodaje, preproducción y postproducción
- Requisitos de nacionalidad y residencia de los participantes en la producción;
- Condiciones de trabajo
- Requisitos mínimos relativos al contrato de coproducción
- Participación de productores de terceros países
- Contribuciones exclusivamente financieras
- Entrada de personas en los países coproductores con fines de producción cinematográfica
- Autoridades competentes para evaluar proyectos de coproducción
- Comisión mixta (supervisando el funcionamiento del Acuerdo)
- Entrada en vigor y duración del acuerdo
Conclusiones
Es altamente recomendable mantener un equilibrio entre las nacionalidades tanto en lo que respecta al talento (guionista, director, compositor, etc.), como al casting y al equipo técnico (cámara, postproducción, etc. Veremos detenidamente estos aspectos más adelante.
Las coproducciones permiten a las productoras dividir la financiación. Por norma general cada socio es responsable de recaudar los fondos en su territorio y gastarlo en la parte de la producción que asume. Se evitará también que salgan montos dinerarios hacia el país de destino del coproductor. No obstante, estas coproducciones conllevan ciertas dificultades y complejidades a la hora de la coordinación. Por consiguiente, el motor de una coproducción no es solamente fiscal y debe ser también artístico.
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