Contenidos digitales: qué hacer con una idea
¿Tienes una idea para un contenido digital? Pues, lo primero que debes hacer es elaborarla un poco más y escribir un tratamiento narrativo de unos veinte a treinta folios. Las ideas no son de nadie y si no las materializas, se evaporan o la memoria colectiva la acapara.
La propiedad intelectual no protege las ideas, sino la expresión original de esas ideas. Los derechos de propiedad intelectual se protegen primero en cada país de conformidad con las leyes de ese país.
No hay un derecho único con efecto internacional. Si vas a producir a nivel internacional, la propiedad intelectual se fragmenta por países. Un titular de derechos en un Estado no lo será en otro, salvo que ese otro Estado también le reconozca derechos.
La Ley del Estado para cuyo territorio se quiera hacer valer o proteger un derecho de propiedad intelectual será la que determine las condiciones para su existencia, explotación y protección. Para hacer frente a un uso no autorizado de un derecho de propiedad intelectual, habrá que atender las leyes de cada país.
Ley de Propiedad Intelectual
Los largometrajes, cortometrajes y series encajan en la definición contemplada en el art. 86 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, cuando establece que hay que entender por obra audiovisual
“(…) las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”.
Dicha Ley concede protección a estas obras por el mero hecho de haber sido creadas de manera original por sus autores, sin requerir de ningún registro o trámite adicional.
Protección de la
Protección de la Propiedad Intelectual
Del mismo modo, debes tener en cuenta que la protección que concede la propiedad intelectual se extiende igualmente a los diferentes elementos que forman parte de contenido audiovisual, como personajes, objetos, escenarios, etcétera.
Esta protección es fundamental de cara a explotar un modelo de negocio basado en estos elementos, de forma que se impida a terceros no autorizados explotar los mismos sin autorización de su titular.
El objetivo no es otro sino evitar que, en alguno de los mercados potenciales de explotación, principalmente a nivel internacional, se utilicen elementos no autorizados ni licenciados.
Para ello, las productoras deben proteger, en el Registro de la Propiedad Intelectual, el núcleo duro de sus creaciones, para ceder los derechos de explotación a agentes, distribuidoras, conformados por los siguientes elementos:
- Guion, convendrá ir registrando las diferentes versiones de guion que creamos conveniente en función de que los tengamos que presentar a ayudas o enviar a posibles coproductores.
- Argumento y descripción de la obra: el “formato”, normalmente, recogido en la denominada “biblia”.
- Personajes intervinientes, objetos, logotipos, escenarios, que figuren en la obra o película: pueden tener un doble registro ya sean en el registro de la propiedad intelectual (textos descriptivos) o como imagen vía Propiedad Industrial. Ambas son compatibles.
- Bandas sonoras: son susceptibles de protección las obras musicales originales creadas para la serie o largometraje.
Todos estos elementos resultan protegibles mediante su inscripción en el oportuno Registro de la Propiedad Intelectual registros privados o vía depósito notarial.
Gestión de los derechos de explotación
La correcta gestión de los derechos de explotación de las obras es fundamental para tener un modelo innovador de comercialización de los contenidos, principalmente, a través de plataformas digitales.
En España, la autoría y los resultados de la producción digital quedan amparadas dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, viéndose incluidas dentro del objeto de dicha ley en su artículo 10.1.d, las consideradas como “obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales” y las herramientas para la creación de estas obras dentro del 10.1.i, relativo a los programas de ordenador.
La presencia de series, web series, cortometrajes, largometrajes, aplicaciones para móviles y tablets, videojuegos, la creación de mundos virtuales y contenidos de ficción, ya sea a través de los efectos visuales o de la recreación de ambientes, hacen que a día de hoy sea una parte más de nuestra realidad.
No obstante, su protagonismo creciente no tiene su reflejo en una protección y legislación concreta. En la actualidad, no existe tutela judicial efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Las causas principales que motivan la falta de tutela judicial son las siguientes:
- Imposibilidad de identificar al infractor.
- Imposibilidad de probar la infracción.
- La dilación del procedimiento judicial
- Carácter masivo de la infracción.
- Ineficacia de las modificaciones legislativas.
Es importante que el productor controle los derechos que ya se han cedido y determinar si se pueden separar los derechos digitales y establecer una explotación separada.
Debes comprobar la obtención de los derechos digitales en la cadena de derechos y la fiabilidad del distribuidor digital.
En el mundo digital es significativo evitar la concesión de exclusividad si no hay anticipos importante y limitar el periodo por el que se concede la licencia y si hay MG o anticipo sobre ventas.
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Paco Rodríguez fundó en 1990, PPM Multimedia donde pasó diez años trabajando en la distribución internacional, la financiación de coproducciones y en la producción ejecutiva de varias series de animación.
Fue director y productor ejecutivo de siete largometrajes con los que cosechó 4 goyas con Filmax Animation.
Es Miembro de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Colabora como consultor para el Plan de Iniciación Promoción Exterior (IcexNext) llevado a cabo por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX). Es experto del programa MEDIA de la Unión Europea. Dirige actualmente Media Training & Consulting.