¿El productor independiente en el punto de mira?
¿Cuál es la definición de un productor independiente? ¿Cómo se plantea la definición de productor independiente según la ley? ¿El productor independiente en el punto de mira?
Con el nuevo Anteproyecto de Ley del cine y de la cultura audiovisual aprobado en febrero, parte del sector cinematográfico está que trina mientras este sigue actualmente en tramitación parlamentaria hasta su aprobación.
A juicio de los representantes de la producción independiente lo que en principio parecía un texto que debería ser favorable, cuando lo analizas, no lo es tanto para sus intereses.
De nuevo, el anteproyecto de la Ley del Cine y la Cultura Audiovisual se juega con la definición de lo que es un productor independiente sacándola, sin razón concreta, del artículo 4 de la Ley donde aparecen el resto de las definiciones sectoriales. Su articulación era la siguiente:
«Se entiende por productor independiente a aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos»
Asimismo, «se entiende por productor independiente aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial»
Esto implica que la mayoría de las ayudas a la producción de largometrajes o cortometrajes han sido beneficiarias específicamente las «empresas productoras independientes» para evitar que los grandes grupos televisivo y multimedia, a través de sus productoras directa o participadas no accedieran a este tipo de financiación.
Sin embargo, la independencia no es total y si deja margen a una cierta influencia limitada en un 20% del capital social y el derecho de voto.
Situación dominante de un prestador de servicios de comunicación
Se considera dominante acorde con la actual definición cuando:
- La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
- La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20% de los derechos de voto de una empresa productora.
- La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20% de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
- La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80% de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
- La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20% del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.
Quiebra de la cadena de valor – ¿Qué pasará con el productor independiente?
Si esta figura desaparece o se diluye, se produciría una quiebra en la cadena de valor dando mayores ventajas a los otros agentes intervinientes. Se abriría el acceso a las ayudas públicas a las prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, siempre y cuando acrediten su condición de productoras.
Si nos vamos a otro tipo de definiciones del productor independiente fuera de la piel de toro, no siempre es fácil comprender completamente el alcance del término independiente en su definición, especialmente porque hay algunos matices según el país.
Y que dicen en Europa sobre la figura del productor independiente:
Se tomamos como referencia para su definición las directrices del programa MEDIA+, dice que un productor independiente es una entidad que no está controlada mayoritariamente por un radio-difusor, ya sea en forma de participación o contrato comercial.
Existe control mayoritario cuando un radio-difusor posee el 25% de las acciones de una productora. El umbral es del 50% en presencia de varios radios difusores. El control mayoritario, excluyendo la designación de productor independiente, también se prueba cuando el 90% de los ingresos de un productor, generados durante 3 años, se originan en cooperación con un solo radio-difusor.
Una de las pocas buenas noticias es la conversión del ICAA actual en una Agencia Estatal, acorde con el Anteproyecto de Ley. La creación de un fondo que sume, aparte de una inversión directa de los PGE, fuentes de financiación alternativas como disponen otros países europeos.
El sistema de las AIE sigue siendo engorroso para el productor y requiere mayor seguridad jurídica para el sector. Esperemos que esta Agencia Estatal siga los paso del CNC francés, cuya industria nutre en parte su sistema de financiación.
El Anteproyecto de Ley del Cine y la Cultura Audiovisual, que actualmente está en periodo de consulta pública, hasta el próximo lunes 28 de marzo. Así que anímate que haz tus aportaciones aquí.
Tras la ronda de contactos con representantes del sector, la norma volverá al Consejo de Ministros e iniciará su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.
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