Producir cine a través de una AIE: ¿cómo hacerlo atractivo para un inversor?
Los inversores son reticentes a entrar solamente por un 25% de desgravación, en la península sobre el primer millon, y 20% sobre el resto, si bien un mayor gasto puede generar ahorros fiscales adicionales, hasta llegar a los 3 millones.
Quizás sea diferente en Canarias donde el incentivo fiscal es del 45%-40% o en Navarra, el 35%. Se debe considerar lo que el productor original está dispuesto a ceder, además de ese 25%-20%. De lo contrario, la operación no es demasiado interesante para un inversor, y menos si se trata del sector cinematográfico y audiovisual cuya imagen está relacionada con el riesgo y no hay una garantía de unas ganancias mínimas.
Los rendimientos importantes de las obras cinematográficas y audiovisuales se generan durante los dos y tres primeros años. Si el inversor tiene intención de seguir invirtiendo en cine, puede lograr una cartera de títulos que puede estar liquidando durante un tiempo largo.
La desgravación en sí puede ser interesante, pero no vende lo suficiente. El inversor siempre va a recuperar lo que aporte, pero busca una mayor compensación para hacer frente a su porcentaje invertido y todo el papeleo que implica. Si no se incentiva mejor al inversor con ganancias extras, muchas veces es reticente a entrar porque no le interesan los beneficios acordes con el riesgo que está asumiendo, debido a que no conoce el negocio.
Por ejemplo, desgravar en el sector naviero interesa más porque produce un rendimiento mucho mayor y en un menor espacio de tiempo. Es decir, que el riesgo es más elevado en cine o televisión ya que puede tener más o menos éxito y el tiempo de amortización de la inversión se alarga entre 3 y 5 años.
Por eso, no se trata de entrar en cualquier película u obra audiovisual, sino ser selectivo con los proyectos y apostar por los que tienen mejores mimbres, ya sea por su packaging (Talento y Casting), un acuerdo con una televisión nacional (ya sea en derechos de antena o en coproducción), un acuerdo de distribución nacional internacional cerrado con anticipo y un plan de explotación viable e creíble.
Disponer de acuerdos cerrados con los agentes de la cadena de valor del mercado despierta el interés de inversores en este instrumento fiscal. Estos acuerdos son fundamentales para reforzar la confianza del inversor.
Si el presupuesto de producción es elevado y conlleva un mayor riesgo de cara a los inversores, se puede contratar un Seguro de Buen Fin que garantiza la finalización de la obra y su certificación y por lo tanto, el acceso de los inversores a los beneficios fiscales.
Se debe ofrecer algo más para hacer la propuesta atractiva como, por ejemplo, beneficios proporcionales al monto que el inversor está adelantando. En este planteamiento hay un triple interés por parte del inversor:
- La desgravación fiscal
- Un interés de demora sobre el importe anticipado por el inversor de un x% (Suele rondar el 10-15%) desde el momento que el inversor anticipa ese monto hasta que lo recupera. La diferencia con un banco es que éste pide garantías y avales, y, en este caso, no es así.
- Los rendimientos de la explotación proporcionales acordes con el importe adelantado. Beneficios netos sobre los derechos de explotación de la obra durante un tiempo dado y dependiendo en qué posición de recuperación se sitúe. Habitualmente, en el primer o segundo nivel, dependiendo de cómo se financió la obra.
Según el tamaño de la productora, el tercer punto puede evitarse dependiendo de la capacidad financiera de la productora. Lo tienen más difícil las pequeñas estructuras que no disponen de los mismos recursos financieros que las grandes empresas.
Hay que buscar las garantías suficientes para el acabado de la obra que permitan asegurar al inversor que va a poder ejercer su derecho de desgravación fiscal con la consecución del certificado de obra.
A los inversores se les ofrece una parte de la financiación de la película, menor a la deducción permitida por Hacienda, con lo que siempre recuperan la rentabilidad, independientemente del éxito de la producción.
En un caso óptimo, pueden recuperar la inversión y ganar como mínimo el 30%. No hay ningún producto financiero que dé esa rentabilidad fiscal y tenga retorno, al margen de la taquilla o de la explotación de la obra.
Se puede mantener la AIE activa, sin embargo la práctica habitual es su disolución a los cinco años de su constitución (dos años para los procesos de producción y tres años para la amortización).
Unos inversores querrán seguir siendo socios de la producción a través de la AIE y otros preferirán vender sus participaciones de la AIE, lo que implica que el 100% de propiedad del negativo revierte al productor original de la obra recomprando las participaciones del inversor a precio de costo.
Esta recuperación se puede realizar posicionando al inversor en una primera recuperación de la inversión (Rendimientos de la obra por ventas). Una vez que el inversor ha recuperado los rendimientos y beneficios fiscales revende a precio de coste las participaciones (por ejemplo, a 1 euro/participación), se liquida la AIE y el productor recupera los derechos y la propiedad de la obra para su productora.
¿Qué pasa si es una coproducción internacional?
Si se trata de una coproducción internacional donde intervienen varias productoras extranjeras, la desgravación fiscal se aplica sobre la participación española exclusivamente. La parte española sería la AIE con un porcentaje de propiedad sobre la obra y el resto, fuera de la AIE, retenido por el socio coproductor extranjero, digamos, por ejemplo, 25% Productor extranjero y 75% la AIE.
Si se decide hacer cambios en el acuerdo de coproducción (Presupuesto, % de cada una de las partes que intervienen), se debe comunicar al ICAA (Ministerio de Cultura), porque sería otra producción diferente.
Todo debe comunicarse antes de la calificación de la obra. Hay que tener cuidado en cumplir con todos estos requisitos para evitar que el Ministerio no la califique debido a alguna incidencia. Por ejemplo, que no la consideren española o no cumpla con los tratados bilaterales de coproducción, cuota europea, o no llegar al 50% de financiación europea de total de presupuesto.
La financiación de una obra a través de la coproducción internacional oficial puede dar mayor credibilidad al inversor. El riesgo está diversificado, no solamente en España, sino en otros países también.
Si a esto sumamos que los socios coproductores tienen unos buenos antecedentes y disponemos de un contrato de distribución internacional con un adelanto (Minimum Guarantee), esa combinación da más credibilidad y garantías de que el proyecto se va a llevar a cabo y será rentable.
Los organismos públicos como el ICAA deben conceder una precalificación de la nacionalidad de la obra, basada en el contrato de coproducción internacional. Es decir, que tendrá las nacionalidades de los coproductores si cumplen con los tratados bilaterales o las convenciones internacionales de coproducción. Estas solicitudes se hacen al inicio de la producción y, una vez aprobada la precalificación de la nacionalidad de la obra y su coproducción correspondiente, -donde se explica el presupuesto que se va a aplicar-, se inicia la producción con mayor garantía al tener un plan de financiación cerrado y documentado. Si a esto se suma que dicho acuerdo de coproducción está amparado por un seguro de buen fin que garantiza el acabado de la obra, el inversor tiene todas las garantías.
¿Quiénes se pueden beneficiar y qué requisitos y obligaciones implican?
La deducción únicamente será de aplicación en aquellos supuestos en los que la inversión se haya realizado en producciones cinematográficas españolas. No define la normativa del impuesto cuándo la producción obtiene esta calificación, debiendo remitirnos a la Ley del Cine.
La Ley del Cine considera de nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido, por órgano competente, el certificado de nacionalidad española; y las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con su normativa específica.
Para poder acceder a estas ventajas fiscales, existen requisitos, como que la nacionalidad de la película tenga pasaporte español. Al menos, el 50% del coste tiene que realizarse en el país o región.
La Ley obliga a que el inversor sea parcialmente titular de la obra, al menos durante tres años a través de la AIE, pero los inversores pueden entrar y salir de dicha sociedad libremente. La obra debe mantenerse en funcionamiento durante 3 años, de tal forma que si se transmiten los derechos de emisión y demás inherentes a la condición de productor, se pierde la deducción.
El requisito del Gobierno regional para acogerse a las deducciones es que las AIE radiquen en su territorio, como las Islas Canarias o Navarra.
La base de la deducción será para el productor el coste total de la obra, excluidas las subvenciones, los gastos posteriores a la finalización, tales como comercialización o distribución, y la parte financiada por el coproductor financiero, independientemente de cuál haya sido el origen de estos fondos, recursos propios o recursos ajenos.
La definición de la base de la deducción como importe efectivamente invertido, permite a un potencial productor maximizar el ratio de fondos propios invertidos y deducción practicada. Es decir, como resulta característico en las deducciones para incentivar determinadas actividades, la base de la deducción es el capital efectivamente invertido por el productor.
Para el coproductor financiero, la base de la deducción será el importe de la obra que financie, excluidas subvenciones.
El importe de esta deducción, junto con el resto de las deducciones previstas en el Capítulo IV, Título VI de la Ley del Impuesto aplicadas en el periodo impositivo, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra del Impuesto, ya minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y en las bonificaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
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* Paco Rodríguez fundó en 1990, PPM Multimedia donde pasó diez años trabajando en la distribución internacional, la financiación de coproducciones y en la producción ejecutiva de varias series de animación. Fue productor ejecutivo de siete largometrajes y director de Filmax Animation.
Dirige actualmente Media Training & Consulting, empresa dedicada a la formación y la consultoría del sector audiovisual y cinematográfico así como de contenidos digitales.
Media Training & Consulting tiene como objetivo cubrir una serie de necesidades del sector audiovisual y cinematográfico y de los contenidos digitales, dentro del campo de la consultoría y formación, tanto presencial como on line.