¿Quieres ser un productor de cine o televisión que desgrava y obtiene una alta rentabilidad financiera y fiscal?
En un contexto adverso donde la escasez de subvenciones a los proyectos cinematográficos españoles ha hecho mella, la Ley del Cine, que entró en vigor en 2008, permitió que el capital de otros sectores distintos al mundo audiovisual pudieran financiar películas a través de las agrupaciones de interés económico (AIE), al considerarlo como una actividad estratégica para la cultura y el ocio. Se establece que, para incentivar las inversiones en producciones cinematográficas, se fomente la constitución de una AIE a la que resultará de aplicación el régimen fiscal especial establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades. Es decir, facilitan la deducción por inversiones a aquellos sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del IRPF que las realicen en producciones cinematográficas con nacionalidad española, largometrajes de ficción, animación o documental, además de series de ficción para TV.
Esta deducción, junto con la generación de bases imponibles negativas aplicables a los inversores de la película, constituyen el conjunto del beneficio fiscal. Esto les permite convertirse en productores, logrando así una optimización fiscal, además de estimular paralelamente la industria del celuloide y de la televisión.
Con esta fórmula, el capital privado invertido en la película consigue una deducción del 30% (para el primer millón de euros) y 25% en adelante del coste de producción, reduciendo las subvenciones en la península; un 50%%-45% en las islas Canarias (20 puntos más que en la península), el 35% Navarra y un 30% en el País Vasco. Se añade una fuente más de financiación al peculiar régimen de financiación de largometrajes que obliga a los productores a sufragar el coste de la película, sin obtener beneficios antes del segundo o tercer año, desde que se comienza a trabajar sobre la idea hasta que se consigue taquilla o se venden los derechos a las televisiones, distribuidoras, plataformas digitales.
La apuesta es segura porque al vehicularlo a través de una AIE, el inversor gana automáticamente los porcentajes de la desgravación, teniendo en cuenta que está garantizada aunque la producción no tenga éxito en taquilla. Está pensado, sobre todo, para aquellas personas o empresas con patrimonio y otros ingresos, ya que la rentabilidad se logra a través de incentivos fiscales y no de la venta con plusvalías de la participación en la película.
¿Cómo se hace y cómo funciona?
La AIE, figura asociativa de cooperación inter-empresarial, es una entidad con personalidad jurídica y carácter mercantil, cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar a la que desarrollen. Es interesante hacerlo por esta vía porque apenas se pagan impuestos. Ésta se beneficia de un 99% de desgravación, tanto en los actos de constitución de la sociedad como en las ampliaciones de capital, cambio de domicilio… Todos los actos sociales, que suelen ser caros, tiene un coste cero aparte del gasto de constitución notarial.
La estructura financiera de la AIE es muy flexible, sin que exista obligación de establecer una cifra de capital social. Además, la AIE puede acudir a la financiación externa. Los beneficios y pérdidas de la AIE se imputan a los socios a partes iguales, salvo que se acuerde otra cosa. La responsabilidad de los socios por las deudas de la AIE es personal e ilimitada, si bien subsidiaria de la agrupación. La AIE puede constituirse por tiempo determinado o indefinido. En este último supuesto, los socios tendrán derecho a separarse de la Agrupación en cualquier momento, bastando una comunicación al efecto con una antelación mínima de tres meses.
El productor de una película u obra audiovisual crea una Agrupación de Interés Económico (AIE), junto con uno o varios socios que detentan un porcentaje de participaciones de la obra. Cualquier persona física o jurídica puede tomar una participación y deducirse entre un 18% y un 40% del coste del largometraje (en la parte proporcional). Esas participaciones pueden ser revendidas a terceros, permitiendo la salida de productores o inversores de la AIE porque la titularidad de la obra sigue siendo de la sociedad (AIE). Quien produce realmente la película es la AIE (La Sociedad) y no el productor. Éste, en realidad, tiene de un 1% a 5% de productor ejecutivo, e incluso la obra puede ser producida al 100% por la AIE, como ha ocurrido en varias películas. La compras y ventas de las participaciones solo se pueden hacer antes y durante la producción de la película. Una vez producida la obra y obtenida la calificación de obra, ya no se podrá vender más participaciones porque los implicados dejan de ser productores. La obra quedó producida y calificada. El inversor procurará que sea lo más tarde posible para que, desde el momento en que invierte hasta el momento en que puede aplicarse la desgravación fiscal, no transcurra demasiado tiempo.
Las ventajas de utilizar una AIE para inversiones cinematográficas implican flexibilidad (permite la utilización de un vehículo independiente para realizar la inversión, pero con una figura más abierta que la de una sociedad) y fiscalidad (los beneficios y pérdidas e incentivos fiscales se imputan directamente a los inversores como si estos realizaran directamente la inversión, de forma que pueden ser aplicados contra el resultado positivo obtenido por la entidad en ese período). Además, la AIE permite la entrada de varios inversores, posibilitando aumentar el volumen de la inversión en un vehículo con administración y funcionamiento muy flexibles. No debemos olvidar que la AIE es la titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual que el productor le ha cedido hasta su disolución.
Se puede instrumentar este producto financiero como uno quiera. Es, ante todo, una herramienta de optimización fiscal para el inversor, y de obtención de fondos para el productor. Se trata de diferir impuestos. Al tener pérdidas en los primeros años, a los profesionales que han invertido en la producción de la película –al menos unos 50.000 euros– y que tienen una base imponible muy alta en su renta –con ingresos superiores a 150.000 euros– logran bajar el porcentaje de su IRPF, con lo que ganan dinero por ese diferimiento del pago de impuestos. Además, posteriormente esa inversión también se verá recompensada con un porcentaje de los beneficios propios de la película, lo que añade una rentabilidad extra.
Los pactos entre el productor y el inversor son libres y pueden invertir en el día 1 de inicio de producción o en el día 180. Los inversores anticipan el monto a desgravar a la durante todo el proceso de producción y/o postproducción para que la productora pueda llevar a cabo la realización de la obra. Favorece a que el productor pueda acabar su producto.
La desgravación se aplica al final del año fiscal en que se invierte el monto, y la desgravación fiscal se activa cuando la obra tiene su certificado de obra. En Navarra, se puede aplicar durante los dos años fiscales si la obra de es de animación.
Hay empresas que deben esperar al final del año para saber si van a generar beneficios o no. En el caso óptimo, estamos hablando de inversores que tienen mucho dinero y saben de antemano que van a tener muchos beneficios. Puede que un año que no tenga las bases imponibles suficientes para poder compensar el máximo del 35%, tiene 10 años más para hacerlo, pero a los inversores les interesa invertir y desgravar en esa misma anualidad, es decir, a los 12 meses siguientes naturales. Si la obra se produce en el 2016, no se podrá desgravar hasta el 2017 y la calificación de obra debería realizarse en 2016. Tiene que existir un planteamiento muy claro de cómo se va llevar a cabo la producción (Plan de producción) y de cuándo va a acabar cada una de las fases, para que nadie se quede estancado. Todo esto es para evitar que un inversor piense que se lo va a desgravar en el 2017, pero no ha podido acabar la obra a tiempo por cualquier incidencia (Falta de presupuesto, procesos de producción que se alargan, etc.). Si esto ocurriera, el inversor se queda a dos velas y atascado, no pudiendo recupero el monto invertido.
Lo ideal es que la inversión se realice durante el rodaje o en el momento de iniciar la fase de postproducción. Otra fórmula es firmar un contrato de coproducción entre el productor y el inversor que permita ir a un banco como Triodos Bank (Banca ética) o una entidad financiera como el ICF, Crea SGR, que anticipa el dinero que el inversor pondría en una fecha concreta. Esto permite al productor seguir montando su plan de financiación. Es un sistema similar al que se realizaba entre RTVE y los productores, donde el ICO (Instituto de Crédito oficial) anticipaba los derechos de antena. En este caso, el banco anticipa el dinero que el productor va a recibir por parte del inversor. Las condiciones con el inversor se tienen que pactar desde el inicio, incluso si hay intereses bancarios.
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* Paco Rodríguez fundó en 1990, PPM Multimedia donde pasó diez años trabajando en la distribución internacional, la financiación de coproducciones y en la producción ejecutiva de varias series de animación. Fue productor ejecutivo de siete largometrajes y director de Filmax Animation. Dirige actualmente Media Training & Consulting, empresa dedicada a la formación y la consultoría del sector audiovisual y cinematográfico así como de contenidos digitales.
Media Training & Consulting tiene como objetivo cubrir una serie de necesidades del sector audiovisual y cinematográfico y de los contenidos digitales, dentro del campo de la consultoría y formación, tanto presencial como on line.