Nuevos horizontes de financiación sin una Agrupación de Interés Económico.
Se abre un nuevo horizonte de posibilidades para el sector cinematográfico y audiovisual: el contrato inversor productor. La nueva iniciativa de ampliar las opciones de inversión y financiación en el sector audiovisual teniendo por un lado la figura de la AIE y por otro lado la viabilidad de hacerlo mediante préstamos de dinero a la productora. Se trata de nuevo modelo con una novedosa fórmula de transmisión de los créditos fiscales regulados en los artículos 36.1 y 36.3 de la Ley del IS. Ha sido introducido como una nueva alternativa de financiación. Se venía practicando en la Comunidad Foral de Navarra (también para el caso de producciones audiovisuales), así como en las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa (en relación con las deducciones por I+D+i).
Modificación de la Ley del IS (Nuevo apartado 7 a su artículo 39)
Permite que el contribuyente participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo. Puede aplicar directamente la deducción por producciones audiovisuales españolas (del artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales y teatrales (del artículo 36.3 Ley del IS). Todo esto sin necesidad de que se haya estructurado la producción a través de una AIE. Basta para ello la formalización de un contrato de financiación directamente entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, bajo el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.
Requisitos para tener en cuenta
El inversor no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre la producción, cuya propiedad será en todo caso del productor. Deja claro que la inversión por el tercero que pretenda aplicar la deducción generada no puede ir aparejada a la adquisición de derechos sobre la producción audiovisual o sus resultados.
Otro de los requisitos materiales previstos en la norma es que las aportaciones del inversor “se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad”. Desde el punto de vista del inversor, su aportación de financiación a la producción con anterioridad a la obtención de dicho certificado supone la asunción de cierto riesgo de producción, en la medida en que dicho certificado podría ser denegado de no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Se requiere un contrato de financiación entre el productor y el inversor que recoja los siguientes puntos:
- Identidad de los contribuyentes que participan en la producción;
- Descripción de la producción;
- Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español;
- Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo;
- Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
Limites en la rentabilidad fiscal máxima que puede obtener el inversor.
El segundo inciso del cuarto párrafo del artículo 39.7 de la Ley del IS establece que no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de la producción. No obstante, se trata de un límite máximo de rentabilidad, de modo que productores e inversores podrán negociar libremente en el contrato de financiación el importe de las cantidades a invertir, pudiéndose pactar rentabilidades inferiores a 1,20 veces las cantidades desembolsadas por el inversor. Por el contrario, para el caso en que se acordase una atribución de deducción superior a dicho límite, la norma prevé que el exceso respecto del límite mencionado podrá ser aplicado por el productor. Una de las mejoras sustanciales ha sido el incremento al 50 % del porcentaje máximo anual de cuota íntegra sobre el que se puede aplicar la deducción y el carácter vinculante para Hacienda de los certificados de nacionalidad para identificar el productor beneficiario
Documentación contractual
El contrato de financiación, así como los certificados de nacionalidad y culturalidad (36.1) o certificados del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (36.3) deberán ser comunicados a la AEAT. Dicha comunicación deberá ser suscrita tanto por el productor como por el inversor con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El inversor será el obligado a realizar esta comunicación. La norma aclara que la acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley,
Conclusiones
Este nuevo sistema simplifica la relación entre los productores y los inversores fiscales, que son quienes cuentan con carga impositiva suficiente para ayudar a monetizar los incentivos fiscales en las producciones audiovisuales. Esta nueva fórmula debería facilitar y simplificar el proceso de negociación, pues el contrato de préstamos permite al productor retener la propiedad intelectual (IP) en su empresa, lo cual se valora de forma positiva.
Sin embargo, el nuevo modelo sin el concurso de una AIE deja menos dinero a los productores. Y desde el punto de vista del inversor, el modelo de contrato de préstamo supone una limitación legal de su rentabilidad al 20 % que, al tributar como rendimiento financiero, quedará en un 15 % neto. Esto supone una minoración relevante respecto a la rentabilidad que obtiene vía aportación de capital.
Por otra parte, para el inversor es un riesgo menor realizar su aportación vía préstamo sin pasar a ser partícipe de la productora, el riesgo fiscal de la operación existe e incluso es mayor que en la aportación de capital, ya que la ley exige que su aportación vía préstamo se materialice antes de la obtención del certificado de nacionalidad, es decir, asumiendo el riesgo de buen fin de la producción. Este riesgo será mayor o menor en función del estado de la producción en el momento de su aportación, pero no existe en la aportación de capital vía AIE. La financiación a través de AIE supone una alternativa mejor para el productor y para el inversor, al posibilitar a ambos una rentabilidad superior, es decir, una mayor aportación de inversión y posibilidad de rentabilizar bases imponibles negativas.
Creo que cada productora deberá estudiar caso por caso para determinar si es más conveniente el contrato de préstamo o la AIE. El productor deberá valorar el efecto financiero/fiscal y el impacto en la tesorería para optar entre la vía del capital (AIE) y la del contrato préstamo. Los dos sistemas van a convivir de momento y el sistema de préstamo ampliará el abanico de inversores en el audiovisual español.
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